Afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social

jueves, 13 de septiembre de 2012

Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Guía Laboral - El Régimen General de la Seguridad Social

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Guía Laboral - El Régimen General de la Seguridad Social

31.3. Afiliación de los trabajadores

 

Deben afiliarse

Todos los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social.

Trámite previo a la afiliación

Previamente a la afiliación los ciudadanos deben solicitar el número de la Seguridad Social.

  • La solicitud del número de la Seguridad Social será obligatoria para todo ciudadano, con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en alguno de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
  • El número se hará constar en un informe tarjeta de la Seguridad Social en la que figurarán, como mínimo, nombre y apellidos y, en su caso, el número del Documento Identificativo (DNI, Pasaporte, NIE, ...).
  • El número de la Seguridad Social (NUSS) se convertirá automáticamente en número de afiliación (NAF) de las personas físicas que por primera vez se incluyan en el Sistema por realizar una actividad.

Solicitud de afiliación

Está obligado a realizarla el empresario respecto de los trabajadores que, no estando afiliados, ingresen a su servicio, formalizándola en el modelo oficial correspondiente. La solicitud de afiliación implicará la de alta inicial en el Régimen General.

Cuando aquél incumpla su obligación, los trabajadores pueden instar directamente su afiliación y alta inicial a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual también podrá efectuarla de oficio.

Si dispone de certificado digital o DNI electrónico, el trabajador puede solicitar su número de Seguridad Social, directamente, mediante el acceso al servicio asignación de número de la Seguridad Social, en la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

¿Cuándo?

  • Con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.

¿Cómo?

  • Entregando el impreso de solicitud oficial (TA.1), o por cualquier otro sistema establecido (procedimiento electrónico, informático o telemático).
  • En casos excepcionales en que no hubiera podido preverse con antelación el inicio de la prestación de servicios por el trabajador, si el día o días anteriores a la misma fueran inhábiles, o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos correspondientes. Si ello no fuera posible por no disponer de los modelos reglamentarios, habrán de remitirse, asimismo con carácter previo y por dicho medio o por cualquier otro medio informático, electrónico o telemático, los siguientes datos:
    • Relativos al trabajador:
      • Nombre y apellidos.
      • Número del DNI o, en caso de ser extranjero, el del documento identificativo del mismo.
      • Fecha y hora de la iniciación de la prestación de servicios.
    • Relativos al empresario:
      • Nombre y apellidos o razón social.
      • Domicilio.
      • Código de cuenta de cotización y Régimen de Seguridad Social correspondiente a la misma.

¿Dónde?

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración competente de la misma de la provincia en que esté domiciliada la empresa.

También se puede presentar a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Cuando las solicitudes de inscripción de empresarios y las de afiliación, alta y baja de trabajadores y de variaciones de datos de unos y otros se presenten, mediante modelos normalizados, en una Administración de la Seguridad Social distinta de aquella en la que el sujeto obligado a su formulación tenga su domicilio, y estén completos pudiendo dictar resolución expresa en el acto, la Administración que las haya recibido podrá practicar la inscripción, afiliación, alta, baja o variación de datos de que se trate.

Documentación justificativa

  • La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social emite una resolución que se entregará al titular. En ésta constarán sus datos y número de afiliación a la Seguridad Social asignado, que será el mismo para toda su vida laboral y para todo el sistema de la Seguridad Social.
  • Cada beneficiario del titular dispondrá asimismo de un informe con sus datos y el número de Seguridad Social asignado.

Efectos

  • Las solicitudes de afiliación únicamente surtirán efectos a partir del día en que se inicie la prestación de servicios por el trabajador.
  • La afiliación es única para todos los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
  • La afiliación es vitalicia.
  • Integración de inmigrantes para entidades locales
  • Programa Nacional de Reformas. Estrategia de Lisboa
  • 060, para los ciudadanos

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